Res. Nº 24 del C.D.C.
de 22/VIII/00 - Distr. 228/00 - D.O.
7/IX/00
ORDENANZA DE PASANTIAS
Art. 1) (OBJETO) Se establece un sistema
de pasantías con la finalidad de contribuir a la formación curricular de
estudiantes universitarios y de otros centros de educación pública. Dicha
contribución implicará la posibilidad de realizar una experiencia de naturaleza
técnico-pedagógica, pudiendo resultar de la misma, inclusive, la acreditación de
conocimientos.
Art. 2)
(ASPIRANTES) Podrán aspirar a las pasantías brindadas por la Universidad de la
República los estudiantes de los diversos centros de educación pública, mayores
de 15 años y que tengan aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria.
También podrán aspirar a las mismas egresados de dichos centros con menos de un
año de graduados, siempre que no hubieran accedido a algún sistema de pasantías
con anterioridad.
Art. 3) (DURACION) Las pasantías tendrán
una duración que no podrá ser inferior a tres meses ni superior a seis. Podrán
ser prorrogadas hasta cumplir un máximo total de un año.
Art. 4) (LLAMADO) Para la concesión de
las pasantías se efectuará un llamado abierto a aspirantes por el Consejo
Ejecutivo Delegado o por la Comisión Directiva del Hospital de Clínicas o por
los Consejos de las Facultades teniendo en cuenta los objetivos pedagógicos de
las pasantías y las necesidades y posibildades del Servicio.
Art. 5) (BASES) Las bases indicarán los
requisitos que deberán cumplir los aspirantes y los plazos para su presentación.
Deberán especificar la duración de las pasantías, las responsabilidades y la
participación obligatoria requerida, incluyendo los días y horas en que se
deberán llevar a cabo las actividades. Asimismo deberá establecerse la duración
de la pasantía y la carga horaria semanal, conforme a los límites anteriormente
señalados.
Art. 6) (DESIGNACIÓN) Las designaciones
de los pasantes serán realizadas por el Consejo Ejecutivo Delegado o por la
Comisión Directiva del Hospital de Clínicas o por los Consejos de las
Facultades.
Art. 7) (COMISIÓN ASESORA) Para asesorar
a los órganos de gobierno en la selección de los pasantes actuarán comisiones
asesoras de tres o cinco miembros, designados por el órgano que realiza el
llamado. La selección se realizará con base en la escolaridad de los
aspirantes.
Art. 8) (TOMA DE POSESIÓN) Para la toma
de posesión, los pasantes seleccionados deberán contar con el correspondiente
certificado de aptitud psicofísica, expedido por la DUS, y tendrán que
notificarse y aceptar las normas dispuestas por la presente ordenanza.
Art. 9) (ESTIPENDIO) Los pasantes
percibirán un estipendio que será establecido en las bases del llamado
respectivo y que no podrá ser superior al salario del cargo universitario de
ingreso más afín a las tareas que deba desempeñar. Previo al llamado deberá
existir un informe de disponibilidad. Quedarán exceptuadas de la obligatoriedad
del pago de estipendios las pasantías que se realicen con la finalidad de
acreditar conocimientos.
Art. 10) (NATURALEZA TÉCNICO-PEDAGOGICA)
La actividad que desarrolle cada pasante, dada su naturaleza técnico-pedagógica,
no generará por sí misma ningún derecho a permanencia o estabilidad alguna.
Art. 11) (SEGURO) El servicio
universitario en el cual se desempeñe el pasante deberá contratar un seguro de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Art. 12) (CUMPLIMIENTO DE TAREAS) Los
pasantes deberán actuar bajo la autoridad de sus superiores y cumplir las tareas
que estos dispongan, en los lugares y horarios que se les fije.
Art. 13) (HORARIO) El horario en que se
desarrollan las tareas de la pasantía podrá ser ajustado teniendo en
consideración los horarios que el pasante dedica a los estudios. No obstante
ello, los pasantes tienen el deber de adecuar sus horarios estudiantiles a las
necesidades del Servicio.
Art. 14) (REGISTRO DE ASISTENCIA) Los
pasantes deberán registrar su asistencia y cumplir estrictamente el horario
establecido, dejando constancia de la hora de entrada y de salida en la forma
que disponga la autoridad del Servicio.
Art. 15) (DÍAS LIBRES) El pasante
dispondrá de hasta 15 días hábiles libres por cada período de seis meses de
labor para preparar y rendir pruebas o exámenes. En todos los casos deberá
contar con la autorización del jerarca respectivo.
Art. 16) (CONDUCTA SANCIONABLE) Todo acto
u omisión del pasante violatorio de sus deberes y obligaciones, será pasible de
sanciones, incluido el cese de la pasantía, impuestas por la autoridad
competente previa vista para efectuar descargos y articular defensa.
Art. 17) (INASISTENCIAS) En caso de
inasistencias, no comprendidas en el artículo 15, se practicarán los descuentos
proporcionales correspondientes. Las inasistencias injustificadas pueden dar
lugar al cese de la pasantía.
Art. 18) (INTERRUPCIÓN DE LA PASANTÍA) En
los casos de inasistencias por más de cinco días hábiles -causadas por
enfermedad, accidente de trabajo o maternidad, debidamente certificadas- la
pasantía se considerará interrumpida. Finalizada la causal que motivó la
interrupción, se retomará la pasantía hasta completar el período de duración
efectiva de la misma, para el cual había sido designado.
Art. 19) (FINALIZACIÓN) La pasantía
finalizará por cumplimiento del plazo, por aceptación de la renuncia o por lo
dispuesto en los artículos 16 y 17.
Art. 20) (CONSTANCIA) Finalizada la
pasantía, el servicio en el cual se desempeñó el pasante le expedirá una
constancia de actuación que incluirá el período de la pasantía y una descripción
y evaluación de las tareas cumplidas.
Art. 21) (CONVENIO CON UTU) El Convenio
con la UTU mantendrá su total vigencia. Serán de aplicación en esos casos
también aquellos artículos de la presente Ordenanza que no se opongan a dicho
Convenio.
Art. 22) (OTRAS REGLAMENTACIONES
EXISTENTES) La presente Ordenanza deroga toda otra reglamentación existente de
pasantes que cumplen funciones en servicios universitarios.
Artículo transitorio. Las pasantías que se estén cumpliendo actualmente, continuarán regulándose por las reglamentaciones a través de las cuales ingresaron los pasantes y finalizarán al cumplirse los plazos que establecen las mismas.