ESTATUTO DE LA

ASOCIACION DE FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE LA

FACULTAD DE MEDICINA

 

 

Art. 1) Es el gremio de los funcionarios No Docentes de la Facultad de Medicina. Tiene por objeto representarlos en su calidad de tales, bregar en defensa de los intereses generales y derechos particulares de todos los trabajadores de la Facultad así como asesorar a las autoridades de la Faculta de Medicina en todos los problemas inherentes a sus asociados o de interés general.

 

Art.2) Para cumplir su cometido especifico funcionará asegurando en todo momento la más amplia democracia sindical para todos sus integrantes y su independencia frente al Estado, los partidos políticos, así como sectas religiosas y filosóficas, respetando las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten sus integrantes y evitando toda forma de proselitismo durante el desempeño de cargos o funciones que pudieran ejercerse.

 

DE LOS MIEMBROS

 

Art.3) Podrán ser socios de la Asociación todos los funcionarios No Docentes de la Facultad, presupuestados, contratados o zafrales en actividad que llenen un formulario de afiliación, sean aceptados en el Secretariado Ejecutivo y luego ratificados o rectificados por la Asamblea General; quedando establecido que no serán aceptados todos aquellos que realicen tareas contrarias a la actividad gremial tales como tareas represivas dentro del gremio, haber pertenecido al aparato represivo, entre otras; y abonen sus cuotas de acuerdo a lo establecido en el Art. 6).

 

Art.4) Se dividen en activos y aspirantes: tendrán el carácter de activos todos los que tengan más de tres meses de antigüedad y aspirantes los que no alcancen a ella.

 

Art.5) Se pierde la calidad de miembro cuando a criterio del Secretariado Ejecutivo ratificado luego por la Asamblea General se haya configurado alguna de las siguientes causales: A)Falta de cumplimiento de sus obligaciones como socios, B) Atraso de más de tres cuotas sociales. C) Falta grave cometida durante el ejercicio de cargo o función que se le hubiera confiado. D) Pérdida de por lo menos uno de las condiciones exigidas por los presentes estatutos.

 

 

 

 

Art.6) Obligaciones de los Socios:

A) Respetar y hacer respetar los presentes estatutos. B) Aceptar las decisiones que se tomen aceptando la voluntad de la mayoría y respetando la posición de la minoría. C) Abonar puntualmente la cuota social. D) Cooperar en la buena marcha de la Asociación.

Para renunciar a la calidad de socio deberá presentarse una nota dirigida al Secretariado Ejecutivo informando las causales de la misma.

 

Art.7) Derecho de los socios:

A) Intervenir con voz y voto en las Asambleas del gremio. B) Intervenir con voz en las reuniones del Secretariado Ejecutivo. C) Participar como elector o elegible en la elección de las distintas autoridades de la Asociación. D) Solicitar convocatorias a Asambleas extraordinarias en la forma que determina el Art. 11). E) Solicitar a cualquier Comisión o al Secretariado los informes que se consideren convenientes. F) El socio aspirante participa con voz pero sin voto de las asambleas, y no goza de lo expuesto en los incisos C) y D) del presente artículo.

 

 

DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

Art8) Los órganos de la Asociación son:

A) Asamblea General,

B) Grupos de Base,

C) Junta de Delegados, 

D) Secretariado Ejecutivo, 

E) Comisiones Permanentes.

 

 

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art.9) Es la autoridad máxima y soberana, estará integrada por todos los afiliados y sus resoluciones solo podrán ser revocadas por otra Asamblea. Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

 

Art.10) La Asamblea ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar al Secretariado Ejecutivo, designará la Comisión electoral, (cuando corresponda) y tratará todo asunto que se incluya en el orden del día.

 

Art.11) Las Asambleas extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento por: el Secretariado Ejecutivo, la Junta de Delegados a solicitud del 10% de los socios activos o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral (en período eleccionario) toda vez que existan asuntos de interés para el gremio de tal entidad que no puedan tratarse en la Junta de Delegados, debiendo especificar el orden del día, en lo posible, con 48 hs. de antelación (salvo casos excepcionales). Para estas convocatorias el Secretariado Ejecutivo y o la Junta de delegados tendrán un plazo de 15 días como máximo para su realización. En caso de extrema gravedad el Secretariado Ejecutivo convocará y se realizará la Asamblea  General en un plazo no mayor de 48 hs.

 

Art.12) La Asamblea tendrá carácter resolutivo en la primera citación con un tercio de los asociados. Transcurrido veinte minutos se considerará constituida en segunda citación, siempre que el número de asistentes no sea inferior al 20% de asociados, transcurrido sesenta minutos se considerará constituida la tercera citación, con un mínimo de asistentes no menor al 10% de asociados. Si no se tiene quórum exigido en esta citación se procederá a una nueva convocatoria en fecha a fijar por los presentes con un límite mínimo de 24 hs. Y máximo de siete días. En la segunda asamblea así convocada si no se obtiene quórum, ésta no se pronunciará pasando los temas a resolución por los grupos de base.

 

Art.13) Durante la realización de las Asambleas se suspenderán las funciones y atención al público, salvo excepciones que se considerarán frente a cada caso concreto. Se establecerá con anterioridad el horario de la Asamblea pudiendo la misma extender el lapso horario en que ésta se desarrollará.

 

Art.14) Presidirá la Asamblea el Secretario General del Secretariado Ejecutivo, o en su defecto otro de los integrantes del mismo. Si al entrar en funcionamiento no estuvieran presentes ninguno de ellos, la Asamblea nombrará entre sus integrantes una Mesa, con el respectivo Secretario de Actas. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de presentes, salvo caso de mayorías especiales.

 

Art.15) Mociones:

Serán de tres clases: A) Previas, B) de Orden y C) de Resolución.

A)    Se considerarán mociones previas: 1) Alterar el Orden del Día, 2) Pasar el punto a Comisión.

B)    Se considerarán mociones de Orden: 1) Aplicación del reglamento, 2) La de resolver que es preferente la discusión de una proposición sobre otras presentadas relativas al mismo punto, 3) Pasar la Asamblea a Cuarto Intermedio, Levantar la sesión, Prorrogarla o declararla Permanente 4) Dar un asunto por suficientemente discutido, 5) Determinar la limitación de tiempo a los oradores, 6) Reconsiderar las resoluciones sobre las mociones de orden.

C)   Se considerarán mociones de resolución: 1) Las que  presenten por escrito los asambleístas con relación al punto en discusión. Las mociones de orden podrán interrumpir al orador en uso de la palabra, las mociones previas no lo podrán interrumpir y la Mesa las pondrá a votación una vez que aquel finalice. Las mociones de resolución serán votadas luego de finalizada la discusión sobre el punto que se debate.

 

Art.16) En cualquier punto de la consideración, ésta se interrumpirá para resolver a la discusión, la declaración de urgente de otra que se promueva. Son asuntos urgentes los que no admiten aplazamientos a juicio de los dos tercios de los asambleístas que serán tratados de inmediato.

 

Art.17) Al finalizar la sesión la Asamblea nombrará tres asambleístas para firmar el Acta.

 

Art.18) Todas las resoluciones serán apelables dentro de tres meses ante una nueva Asamblea. En todos los casos la resolución de la segunda Asamblea revocará la apelada, siempre que se obtenga a su favor un número de votos superior al logrado en la primera.

 

DE LOS GRUPOS DE BASES

 

Art. 19) Estarán formados por los afiliados al gremio, integrante de cada sección o servicio. Será el órgano de deliberación para volcar a la interna de la Asamblea.

 

Art.20) tendrán carácter deliberativo resolutivo, mediante mandato de sus respectivos delegados, con las limitaciones que imponen los Art. 9 y siguientes de los presentes estatutos.

 

Art. 21) Elegirán un delegado titular y dos suplentes que lo representen en la Junta de Delegados. Serán electos y/o removidos por simple mayoría. Durarán un año en sus cargos pudiendo ser reelectos.

 

Art. 22) Se reunirán como mínimo una vez previamente a cada reunión de Delegados.

 

 

DE LA JUNTA DE DELEGADOS

 

 Art.23) Se integrará con un delegado titular y un solo suplente por sección o servicio. Podrán las secciones o servicios, fusionarse enviando un delegado común a la Junta. Aquellos centros descentralizados que poseen menos de ocho afiliados podrán mandar un delegado. Ser determinará el número de delegados de acuerdo a las secciones y/o servicios existentes.

 

Art. 24) Los integrantes del Secretariado Ejecutivo, no podrán simultáneamente ser delegados del Grupo de Base. Se integrarán con voz pero sin voto a la Junta de Delegados. Los compañeros que tengan carácter de suplente a los cargos del Secretariado Ejecutivo, podrán ser elegidos delegados del Grupo de Base. En caso de hacerse efectiva su integración al Secretariado, se suspende su carácter de Delegado, pasando a ejercer como delegado del Grupo de Base el suplente correspondiente.

 

Art.25) Son competencias de la Junta de Delegados:

A)    Recoger las posiciones surgidas en los grupos de base y adoptar resoluciones en base a las mismas,

B)    Trasladar a los grupos de base las iniciativas surgidas en su seno.

C)   Elaborar planes de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Asambleas Generales.

D)   Proponer al Secretariado Ejecutivo la creación de Comisiones de Trabajo de carácter temporal, el que deberá aprobarlas por consenso. Podrá proponer para ser discutido y resuelto en los grupos de base o en Asamblea General la creación de comisiones de carácter permanente.

E)    Podrá recibir planteos individuales solo en los casos de denuncia de irregularidad en el funcionamiento del grupo de base, derivándolo a la Comisión Fiscal, para su investigación. Estos planteos serán presentados en forma escrita.

F)    Los delegados tendrán poder de voto respecto a las resoluciones del Secretariado Ejecutivo y de las Comisiones.

G)   El delegado de cada grupo  de base podrá vetar en forma individual las instrumentaciones de tareas que específicamente planteó para su ámbito con anterioridad. Los grupos de base son órganos con carácter resolutivo a la interna de la asociación, no es procedente y es por tanto inconveniente que las resoluciones emanadas en estos grupos sean trasladados hacia fuera de la Asociación, sin antes haberlas trasladado a los órganos internos: Plenario de Delegados y Asamblea General. Los grupos de base forman parte de una agremiación, marco imprescindible para la toma de decisiones de carácter de graves y trascendentes. No se deberá trasladar, una resolución sin haber sido antes colectivizada y resuelta por toda la asociación la cual conformamos.

 

Art.26) Sus integrantes  actuarán mandatados para participar en Plenario de Delegados por sus compañeros de Sección, excepto en asuntos de trámite y llevarán  voto nominal por grupo de base ( discriminando el número de votos por cada una de las posiciones).

En asuntos de trámite cada delegado posee un voto.

 

Art.27) Quórum para sesionar. Lo hará con el 50% más uno de los delegados Designados. De no lograrse este quórum, a los treinta minutos se comenzará a sesionar con los designados presentes, con un mínimo de 1/5 del total de delegados.

 

Art.28) Será convocada por el Secretariado Ejecutivo y se reunirá como mínimo una vez cada quince días, con un orden  del día previamente establecido por dicho Secretariado, o a solicitud de algún delegado, cuando se presente algún asunto de interés  para su sección que justifique esta reunión.

 

Art.29) En cada reunión deberán estar presentes, como mínimo, dos integrantes del Secretariado Ejecutivo y un integrante de cada una de las comisiones permanentes.

 

DEL SECRETARIADO EJECUTIVO

 

Art. 30) Es el Órgano permanente de ejecución, administración y representación.

 

Art.31) Estará constituido por:

Un Secretario General, que será el primer candidato de la lista más votada y delegado titular al consejo federal. Un Secretario de Finanzas, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de Organización Interna (ACTAS), un Secretario de Asuntos Administrativos. La suplencia del Secretario General al Federal podrá ser desempeñada por cualquiera de los otros Secretarios.

Estos cargos tendrán SIMPLE número de suplentes por sistema preferencial.

 

Art. 32) Los integrantes del Secretariado Ejecutivo serán elegidos por elecciones realizadas previa presentación de listas y mediante voto secreto. Su mandato durará dos años, no pudiendo ser reelectos por más de un período consecutivo.

 

Art.33) El Secretariado Ejecutivo se reunirá ordinariamente en forma semanal y con carácter extraordinario cuando sea convocado por cualquiera de sus miembros o a solicitud de por lo menos dos integrantes de la Junta de delegados. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros, debiendo ser convocados los suplentes en caso de ausencia de los titulares. Sus sesiones serán públicas.

 

Art.34) Sus decisiones serán tomadas por consenso o en su defecto, por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el Secretario General tendrá doble voto.

 

Art. 35) Cesará en sus funciones: a) por término de su mandato, b) por renuncia conjunta de todos sus miembros (titulares y suplentes) en éste caso deberá convocarse a Asamblea General con el fin de que esta nombre una Comisión Transitoria y convoque a elecciones en fecha que la asamblea determine, c) como resultado de una resolución de asamblea aceptada por 2/3 de votos y especialmente convocada a efectos de juzgar la actitud de uno o varios de sus miembros.

 

Art. 36) Competencias:

Corresponde al Secretariado Ejecutivo:

A) Ejecutar las resoluciones emanadas de la Junta de Delegados y de la Asamblea Gral.

B) Convocar a Asamblea Gral. de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto.

C) Confeccionar el orden del día de la Asamblea Gral.

D) Autorizar los gastos que se originen.

E) Considerar todas las solicitudes de ingreso de nuevos socios.

F) Considerar las iniciativas de las comisiones de trabajo y del propio secretariado ejecutivo. Estas iniciativas deben ser transmitidas como informe en un plazo de 14 a 21 días a la Junta de Delegados.

G) Responsabilizarse de la conservación de las actas de sus reuniones y de toda otra documentación inherente al gremio.

H) Considerar el presupuesto de gastos de la Asociación presentado por el Secretario de Finanzas.

I) Resolver en caso de urgencia. Son casos de urgencia aquellos en los cuales no medie tiempo para consultar a los grupos de base y a la Asamblea Gral. Está especialmente vedado al Secretariado Ejecutivo resolver en caso de urgencia cuando dichas resoluciones impliquen posiciones político-sindicales ante  temas sobre los cuales no haya resolución explícita de la asociación. En éstos casos no podrá pronunciarse. La Junta de Delegados será convocada excepcionalmente para determinar aquellos casos de urgencia que presenten dudas, si las bases han tomado posición sobre los mismos. En caso de votar afirmativamente quedará habilitado el Secretariado para decidir. En caso negativo la Asociación no se pronunciará hasta que exista resolución de las Bases.

J) Adoptar medidas tendientes a preservar el funcionamiento de la asociación en casos excepcionales.

K) Coordinar la ejecución de las tareas especificadas en cada comisión.

 

Art.37) Funciones del Secretario General.

a)     Presidir las asambleas generales y las sesiones del Secretariado Ejecutivo y las Juntas de Delegados.

b)     Firmar todos los comunicados, actas, acuerdos del Secretariado Ejecutivo y convocatorias a Asamblea General.

c)     Conservar el orden en todas las reuniones en cumplimiento de los fines del gremio.

d)     Representar oficialmente al gremio ya sea en el Federal como en cualquier otra instancia.

 

 

Art. 38) Funciones del Secretario de Finanzas

a)     En lo relativo a la cobranza de las sumas que deban ingresar en caja por concepto de cuotas sociales.

b)     Llevar los libros necesarios para el cumplimiento de su cometido

c)     Presentar un balance general a la Junta de Delegados previa aprobación del Secretariado Ejecutivo.

d)     Presentar mensualmente un balance de caja a la Junta de Delegados.

e)     Tener a disposición sus libros para que puedan ser revisados en su presencia por los socios que lo deseen.

f)       Firmar al Secretario General las órdenes de pago y todo otro documento relativo al manejo de los fondos.

g)     No pagar ninguna suma extraordinaria a cuya inversión no haya sido autorizada por el Secretario Ejecutivo.

h)     Presentar al Secretariado Ejecutivo un presupuesto de gastos dentro de los 90 días a contar de su designación.

 

DE LOS GRUPOS DE BASE

 

Art. 39) Estarán formados por los afiliados al gremio, integrantes de cada sección o servicio.

 

DE LAS COMISIONES PERMANENTES

 

Art.40) Las Comisiones Permanentes serán:

Finanzas, Prensa y Propaganda, Presupuesto, Asuntos Administrativos, Comisión Intergremial.

Un representante de cada una de estas Comisiones deberá concurrir a las reuniones de la Junta de Delegados a los efectos de brindar un informe sobre el trabajo de las mismas, como también informar sobre cualquier punto relacionado con la Comisión que integra que pueda surgir durante la sesión de la Junta.

 

DE LA COMISIÓN FISCAL

 

Art. 41) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres miembros titulares, quienes durarán dos años en sus funciones, elegidos simultáneamente y en la misma forma que el Secretariado Ejecutivo.

Art. 42) Son facultades de la Comisión Fiscal:

a)        Solicitar al Secretariado Ejecutivo la convocatoria a Asamblea extraordinaria o convocarla directamente en caso que aquel no lo hiciere o no pudiera hacerlo.

b)         Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier momento.

c)          Inspeccionar en cualquier instante los registros contables u otros aspectos del funcionamiento de la Asociación.

d)         Verificar el balance anual, el cual deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General

e)          Asesorar al Secretariado Ejecutivo cuando éste lo requiera.

f)           Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que le cometa la Asamblea General o la Junta de Delegados.

 

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

 

Art.43) La Comisión electoral se integrará con 4 miembros e igual número de suplentes electos en Asamblea General.

Art.44) Tendrá a su cargo todo lo atinente a la organización y buen desarrollo del acto electoral.

Art.45) Deberá hacer pública la convocatoria a elecciones en las carteleras de la Asociación con una antelación de 20 días, y efectuará el registro de las listas de candidatos, publicará los padrones de los habilitados a votar.

Art.46) Posteriormente al acto eleccionario proclamará a los candidatos que resulten electos de las elecciones.

 

DE LAS ELECCIONES

 

Art.47) Cada dos años se realizarán elecciones para integrantes del Secretariado Ejecutivo y la Comisión Fiscal e igual número de suplentes.

Art.48) Serán electores y/o elegibles los afiliados a: AFFUR o TUC que hayan solicitado por escrito su intención  de agremiación a AFFM – adherente a sus Estatutos y cotizante, y que tengan por lo menos tres meses de antigüedad y se encuentren al día con la cuota gremial.

Art.49) Las elecciones se realizarán en la forma dispuesta en el Art. 32 y : a) mediante listas que incluyan candidatos al Secretariado Ejecutivo y a la Comisión Fiscal y con el sistema preferencial de suplentes presentados a la comisión electoral con tres semanas de anticipación al acto electoral. Las listas presentadas a la Comisión Electoral deberán ser acompañadas de una nómina firmada con el consentimiento de integración.

Art.50) El Secretariado Ejecutivo se integrará de acuerdo al régimen de representación proporcional al número de votos obtenidos, según el cual, la lista ganadora elegirá las secretarías que le corresponda y sucesivamente lo harán las demás en orden decreciente de votos.

Art.51) Estos Estatutos podrán ser reformados por resolución de Asamblea General adoptada por el voto de los tres quintos de socios habilitados para votar.