Art. 1) Es
el gremio de los funcionarios No Docentes de la Facultad de Medicina. Tiene por
objeto representarlos en su calidad de tales, bregar en defensa de los
intereses generales y derechos particulares de todos los trabajadores de la
Facultad así como asesorar a las autoridades de la Faculta de Medicina en todos
los problemas inherentes a sus asociados o de interés general.
Art.2) Para
cumplir su cometido especifico funcionará asegurando en todo momento la más
amplia democracia sindical para todos sus integrantes y su independencia frente
al Estado, los partidos políticos, así como sectas religiosas y filosóficas,
respetando las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que
personalmente sustenten sus integrantes y evitando toda forma de proselitismo
durante el desempeño de cargos o funciones que pudieran ejercerse.
Art.3) Podrán
ser socios de la Asociación todos los funcionarios No Docentes de la Facultad,
presupuestados, contratados o zafrales en actividad que llenen un formulario de
afiliación, sean aceptados en el Secretariado Ejecutivo y luego ratificados o
rectificados por la Asamblea General; quedando establecido que no serán
aceptados todos aquellos que realicen tareas contrarias a la actividad gremial
tales como tareas represivas dentro del gremio, haber pertenecido al aparato
represivo, entre otras; y abonen sus cuotas de acuerdo a lo establecido en el
Art. 6).
Art.4) Se
dividen en activos y aspirantes: tendrán el carácter de activos todos los que
tengan más de tres meses de antigüedad y aspirantes los que no alcancen a ella.
Art.5) Se
pierde la calidad de miembro cuando a criterio del Secretariado Ejecutivo
ratificado luego por la Asamblea General se haya configurado alguna de las
siguientes causales: A)Falta de cumplimiento de sus obligaciones como socios,
B) Atraso de más de tres cuotas sociales. C) Falta grave cometida durante el
ejercicio de cargo o función que se le hubiera confiado. D) Pérdida de por lo
menos uno de las condiciones exigidas por los presentes estatutos.
Art.6)
Obligaciones de los Socios:
A)
Respetar y hacer respetar los presentes estatutos. B) Aceptar las
decisiones que se tomen aceptando la voluntad de la mayoría y respetando la
posición de la minoría. C) Abonar puntualmente la cuota social. D)
Cooperar en la buena marcha de la Asociación.
Para renunciar a la calidad
de socio deberá presentarse una nota dirigida al Secretariado Ejecutivo
informando las causales de la misma.
Art.7) Derecho
de los socios:
A) Intervenir con voz y voto en las
Asambleas del gremio. B) Intervenir con voz en las reuniones del
Secretariado Ejecutivo. C) Participar como elector o elegible en la
elección de las distintas autoridades de la Asociación. D) Solicitar
convocatorias a Asambleas extraordinarias en la forma que determina el Art.
11). E) Solicitar a cualquier Comisión o al Secretariado los informes
que se consideren convenientes. F) El socio aspirante participa con voz
pero sin voto de las asambleas, y no goza de lo expuesto en los incisos C) y D)
del presente artículo.
Art8)
Los órganos de la Asociación son:
A)
Asamblea General,
B) Grupos de Base,
C) Junta de Delegados,
D) Secretariado Ejecutivo,
E) Comisiones Permanentes.
Art.9)
Es la autoridad máxima y soberana, estará integrada por todos los afiliados y
sus resoluciones solo podrán ser revocadas por otra Asamblea. Las Asambleas
serán ordinarias y extraordinarias.
Art.10) La
Asamblea ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días siguientes
al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que
deberá presentar al Secretariado Ejecutivo, designará la Comisión electoral,
(cuando corresponda) y tratará todo asunto que se incluya en el orden del día.
Art.11)
Las Asambleas extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento por: el
Secretariado Ejecutivo, la Junta de Delegados a solicitud del 10% de los socios
activos o por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral (en
período eleccionario) toda vez que existan asuntos de interés para el gremio de
tal entidad que no puedan tratarse en la Junta de Delegados, debiendo
especificar el orden del día, en lo posible, con 48 hs. de antelación (salvo
casos excepcionales). Para estas convocatorias el Secretariado Ejecutivo y o la
Junta de delegados tendrán un plazo de 15 días como máximo para su realización.
En caso de extrema gravedad el Secretariado Ejecutivo convocará y se realizará
la Asamblea General en un plazo no mayor
de 48 hs.
Art.12) La
Asamblea tendrá carácter resolutivo en la primera citación con un tercio de los
asociados. Transcurrido veinte minutos se considerará constituida en segunda citación,
siempre que el número de asistentes no sea inferior al 20% de asociados,
transcurrido sesenta minutos se considerará constituida la tercera citación,
con un mínimo de asistentes no menor al 10% de asociados. Si no se tiene quórum
exigido en esta citación se procederá a una nueva convocatoria en fecha a fijar
por los presentes con un límite mínimo de 24 hs. Y máximo de siete días. En la
segunda asamblea así convocada si no se obtiene quórum, ésta no se pronunciará
pasando los temas a resolución por los grupos de base.
Art.13)
Durante la realización de las Asambleas se suspenderán las funciones y atención
al público, salvo excepciones que se considerarán frente a cada caso concreto.
Se establecerá con anterioridad el horario de la Asamblea pudiendo la misma
extender el lapso horario en que ésta se desarrollará.
Art.14)
Presidirá la Asamblea el Secretario General del Secretariado Ejecutivo, o en su
defecto otro de los integrantes del mismo. Si al entrar en funcionamiento no
estuvieran presentes ninguno de ellos, la Asamblea nombrará entre sus
integrantes una Mesa, con el respectivo Secretario de Actas. Las resoluciones
se tomarán por mayoría simple de presentes, salvo caso de mayorías especiales.
Art.15) Mociones:
Serán de tres clases: A)
Previas, B) de Orden y C) de Resolución.
A) Se
considerarán mociones previas: 1) Alterar el Orden del Día, 2)
Pasar el punto a Comisión.
B) Se
considerarán mociones de Orden: 1) Aplicación del reglamento, 2)
La de resolver que es preferente la discusión de una proposición sobre otras
presentadas relativas al mismo punto, 3) Pasar la Asamblea a Cuarto Intermedio,
Levantar la sesión, Prorrogarla o declararla Permanente 4) Dar un asunto por
suficientemente discutido, 5) Determinar la limitación de tiempo a los
oradores, 6) Reconsiderar las resoluciones sobre las mociones de orden.
C) Se
considerarán mociones de resolución: 1) Las que presenten por escrito los asambleístas con
relación al punto en discusión. Las mociones de orden podrán interrumpir al
orador en uso de la palabra, las mociones previas no lo podrán interrumpir y la
Mesa las pondrá a votación una vez que aquel finalice. Las mociones de
resolución serán votadas luego de finalizada la discusión sobre el punto que se
debate.
Art.16) En
cualquier punto de la consideración, ésta se interrumpirá para resolver a la
discusión, la declaración de urgente de otra que se promueva. Son asuntos
urgentes los que no admiten aplazamientos a juicio de los dos tercios de los
asambleístas que serán tratados de inmediato.
Art.17) Al
finalizar la sesión la Asamblea nombrará tres asambleístas para firmar el Acta.
Art.18)
Todas las resoluciones serán apelables dentro de tres meses ante una nueva
Asamblea. En todos los casos la resolución de la segunda Asamblea revocará la
apelada, siempre que se obtenga a su favor un número de votos superior al
logrado en la primera.
Art. 19)
Estarán formados por los afiliados al gremio, integrante de cada sección o
servicio. Será el órgano de deliberación para volcar a la interna de la
Asamblea.
Art.20)
tendrán carácter deliberativo resolutivo, mediante mandato de sus respectivos
delegados, con las limitaciones que imponen los Art. 9 y siguientes de los
presentes estatutos.
Art. 21)
Elegirán un delegado titular y dos suplentes que lo representen en la Junta de
Delegados. Serán electos y/o removidos por simple mayoría. Durarán un año en
sus cargos pudiendo ser reelectos.
Art. 22)
Se reunirán como mínimo una vez previamente a cada reunión de Delegados.
Art.23) Se integrará con un
delegado titular y un solo suplente por sección o servicio. Podrán las
secciones o servicios, fusionarse enviando un delegado común a la Junta.
Aquellos centros descentralizados que poseen menos de ocho afiliados podrán
mandar un delegado. Ser determinará el número de delegados de acuerdo a las
secciones y/o servicios existentes.
Art. 24)
Los integrantes del Secretariado Ejecutivo, no podrán simultáneamente ser
delegados del Grupo de Base. Se integrarán con voz pero sin voto a la Junta de
Delegados. Los compañeros que tengan carácter de suplente a los cargos del
Secretariado Ejecutivo, podrán ser elegidos delegados del Grupo de Base. En
caso de hacerse efectiva su integración al Secretariado, se suspende su
carácter de Delegado, pasando a ejercer como delegado del Grupo de Base el
suplente correspondiente.
Art.25)
Son competencias de la Junta de Delegados:
A) Recoger
las posiciones surgidas en los grupos de base y adoptar resoluciones en base a
las mismas,
B) Trasladar
a los grupos de base las iniciativas surgidas en su seno.
C) Elaborar
planes de acuerdo con los lineamientos establecidos en las Asambleas Generales.
D) Proponer
al Secretariado Ejecutivo la creación de Comisiones de Trabajo de carácter
temporal, el que deberá aprobarlas por consenso. Podrá proponer para ser
discutido y resuelto en los grupos de base o en Asamblea General la creación de
comisiones de carácter permanente.
E) Podrá
recibir planteos individuales solo en los casos de denuncia de irregularidad en
el funcionamiento del grupo de base, derivándolo a la Comisión Fiscal, para su
investigación. Estos planteos serán presentados en forma escrita.
F) Los
delegados tendrán poder de voto respecto a las resoluciones del Secretariado
Ejecutivo y de las Comisiones.
G) El
delegado de cada grupo de base podrá
vetar en forma individual las instrumentaciones de tareas que específicamente
planteó para su ámbito con anterioridad. Los grupos de base son órganos con
carácter resolutivo a la interna de la asociación, no es procedente y es por
tanto inconveniente que las resoluciones emanadas en estos grupos sean
trasladados hacia fuera de la Asociación, sin antes haberlas trasladado a los
órganos internos: Plenario de Delegados y Asamblea General. Los grupos de base
forman parte de una agremiación, marco imprescindible para la toma de decisiones
de carácter de graves y trascendentes. No se deberá trasladar, una resolución
sin haber sido antes colectivizada y resuelta por toda la asociación la cual
conformamos.
Art.26) Sus
integrantes actuarán mandatados para
participar en Plenario de Delegados por sus compañeros de Sección, excepto en
asuntos de trámite y llevarán voto
nominal por grupo de base ( discriminando el número de votos por cada una de
las posiciones).
En asuntos de trámite cada
delegado posee un voto.
Art.27) Quórum
para sesionar. Lo hará con el 50% más uno de los delegados Designados. De no
lograrse este quórum, a los treinta minutos se comenzará a sesionar con los
designados presentes, con un mínimo de 1/5 del total de delegados.
Art.28) Será
convocada por el Secretariado Ejecutivo y se reunirá como mínimo una vez cada
quince días, con un orden del día
previamente establecido por dicho Secretariado, o a solicitud de algún
delegado, cuando se presente algún asunto de interés para su sección que justifique esta reunión.
Art.29) En
cada reunión deberán estar presentes, como mínimo, dos integrantes del
Secretariado Ejecutivo y un integrante de cada una de las comisiones
permanentes.
Art. 30) Es
el Órgano permanente de ejecución, administración y representación.
Art.31) Estará
constituido por:
Un Secretario General, que será el primer candidato de la lista más votada y
delegado titular al consejo federal. Un Secretario
de Finanzas, un Secretario de Prensa y Propaganda, un Secretario de
Organización Interna (ACTAS), un Secretario de
Asuntos Administrativos. La suplencia del Secretario General al
Federal podrá ser desempeñada por cualquiera de los otros Secretarios.
Estos cargos
tendrán SIMPLE número de suplentes por sistema preferencial.
Art. 32) Los integrantes del
Secretariado Ejecutivo serán elegidos por elecciones realizadas previa
presentación de listas y mediante voto secreto. Su mandato durará dos años, no
pudiendo ser reelectos por más de un período consecutivo.
Art.33) El Secretariado Ejecutivo se reunirá ordinariamente
en forma semanal y con carácter extraordinario cuando sea convocado por
cualquiera de sus miembros o a solicitud de por lo menos dos integrantes de la
Junta de delegados. El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros, debiendo
ser convocados los suplentes en caso de ausencia de los titulares. Sus sesiones
serán públicas.
Art.34) Sus decisiones serán tomadas por consenso o en su
defecto, por simple mayoría de votos de los presentes. En caso de empate el
Secretario General tendrá doble voto.
Art. 35) Cesará en sus funciones: a) por término de su
mandato, b) por renuncia conjunta de todos sus miembros (titulares y suplentes)
en éste caso deberá convocarse a Asamblea General con el fin de que esta nombre
una Comisión Transitoria y convoque a elecciones en fecha que la asamblea
determine, c) como resultado de una resolución de asamblea aceptada por 2/3 de
votos y especialmente convocada a efectos de juzgar la actitud de uno o varios
de sus miembros.
Art. 36) Competencias:
Corresponde al Secretariado Ejecutivo:
A) Ejecutar las resoluciones emanadas de la Junta de
Delegados y de la Asamblea Gral.
B) Convocar a Asamblea Gral. de acuerdo a lo
establecido en el presente estatuto.
C) Confeccionar el orden del día de la Asamblea Gral.
D) Autorizar los gastos que se originen.
E) Considerar todas las solicitudes de ingreso de
nuevos socios.
F) Considerar las iniciativas de las comisiones de
trabajo y del propio secretariado ejecutivo. Estas iniciativas deben ser
transmitidas como informe en un plazo de 14 a 21 días a la Junta de Delegados.
G) Responsabilizarse de la conservación de las actas de
sus reuniones y de toda otra documentación inherente al gremio.
H) Considerar el presupuesto de gastos de la Asociación
presentado por el Secretario de Finanzas.
I) Resolver en caso de urgencia. Son casos de urgencia
aquellos en los cuales no medie tiempo para consultar a los grupos de base y a
la Asamblea Gral. Está especialmente vedado al Secretariado Ejecutivo resolver
en caso de urgencia cuando dichas resoluciones impliquen posiciones
político-sindicales ante temas sobre los
cuales no haya resolución explícita de la asociación. En éstos casos no podrá
pronunciarse. La Junta de Delegados será convocada excepcionalmente para
determinar aquellos casos de urgencia que presenten dudas, si las bases han
tomado posición sobre los mismos. En caso de votar afirmativamente quedará
habilitado el Secretariado para decidir. En caso negativo la Asociación no se
pronunciará hasta que exista resolución de las Bases.
J) Adoptar medidas tendientes a preservar el
funcionamiento de la asociación en casos excepcionales.
K) Coordinar la ejecución de las tareas especificadas en
cada comisión.
Art.37) Funciones del Secretario General.
a) Presidir las asambleas generales y las
sesiones del Secretariado Ejecutivo y las Juntas de Delegados.
b) Firmar todos los comunicados, actas,
acuerdos del Secretariado Ejecutivo y convocatorias a Asamblea General.
c) Conservar el orden en todas las reuniones
en cumplimiento de los fines del gremio.
d) Representar oficialmente al gremio ya sea
en el Federal como en cualquier otra instancia.
Art. 38) Funciones del Secretario de Finanzas
a) En lo relativo a la cobranza de las sumas
que deban ingresar en caja por concepto de cuotas sociales.
b) Llevar los libros necesarios para el
cumplimiento de su cometido
c) Presentar un balance general a la Junta
de Delegados previa aprobación del Secretariado Ejecutivo.
d) Presentar mensualmente un balance de caja
a la Junta de Delegados.
e) Tener a disposición sus libros para que
puedan ser revisados en su presencia por los socios que lo deseen.
f) Firmar al Secretario General las órdenes
de pago y todo otro documento relativo al manejo de los fondos.
g) No pagar ninguna suma extraordinaria a
cuya inversión no haya sido autorizada por el Secretario Ejecutivo.
h) Presentar al Secretariado Ejecutivo un
presupuesto de gastos dentro de los 90 días a contar de su designación.
DE LOS GRUPOS DE BASE
Art. 39) Estarán formados por los afiliados al gremio,
integrantes de cada sección o servicio.
DE LAS COMISIONES PERMANENTES
Art.40) Las Comisiones Permanentes serán:
Finanzas, Prensa y Propaganda,
Presupuesto, Asuntos Administrativos, Comisión Intergremial.
Un representante
de cada una de estas Comisiones deberá concurrir a las reuniones de la Junta de
Delegados a los efectos de brindar un informe sobre el trabajo de las mismas,
como también informar sobre cualquier punto relacionado con la Comisión que
integra que pueda surgir durante la sesión de la Junta.
DE LA COMISIÓN FISCAL
Art. 41) La Comisión Fiscal estará compuesta por tres
miembros titulares, quienes durarán dos años en sus funciones, elegidos
simultáneamente y en la misma forma que el Secretariado Ejecutivo.
Art. 42) Son facultades de la Comisión Fiscal:
a)
Solicitar
al Secretariado Ejecutivo la convocatoria a Asamblea extraordinaria o
convocarla directamente en caso que aquel no lo hiciere o no pudiera hacerlo.
b)
Fiscalizar
los fondos sociales y sus inversiones en cualquier momento.
c)
Inspeccionar
en cualquier instante los registros contables u otros aspectos del
funcionamiento de la Asociación.
d)
Verificar
el balance anual, el cual deberá aprobar u observar fundadamente antes de su
consideración por la Asamblea General
e)
Asesorar
al Secretariado Ejecutivo cuando éste lo requiera.
f)
Cumplir
cualquier otra función inspectiva o de control que le cometa la Asamblea
General o la Junta de Delegados.
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Art.43) La Comisión
electoral se integrará con 4 miembros e igual número de suplentes electos en
Asamblea General.
Art.44) Tendrá a su
cargo todo lo atinente a la organización y buen desarrollo del acto electoral.
Art.45) Deberá hacer
pública la convocatoria a elecciones en las carteleras de la Asociación con una
antelación de 20 días, y efectuará el registro de las listas de candidatos,
publicará los padrones de los habilitados a votar.
Art.46) Posteriormente
al acto eleccionario proclamará a los candidatos que resulten electos de las
elecciones.
DE LAS ELECCIONES
Art.47) Cada dos años
se realizarán elecciones para integrantes del Secretariado Ejecutivo y la
Comisión Fiscal e igual número de suplentes.
Art.48) Serán electores
y/o elegibles los afiliados a: AFFUR o TUC que hayan solicitado por escrito su
intención de agremiación a AFFM –
adherente a sus Estatutos y cotizante, y que tengan por lo menos tres meses de
antigüedad y se encuentren al día con la cuota gremial.
Art.49) Las elecciones
se realizarán en la forma dispuesta en el Art. 32 y : a) mediante listas que
incluyan candidatos al Secretariado Ejecutivo y a la Comisión Fiscal y con el
sistema preferencial de suplentes presentados a la comisión electoral con tres
semanas de anticipación al acto electoral. Las listas presentadas a la Comisión
Electoral deberán ser acompañadas de una nómina firmada con el consentimiento
de integración.
Art.50) El Secretariado
Ejecutivo se integrará de acuerdo al régimen de representación proporcional al
número de votos obtenidos, según el cual, la lista ganadora elegirá las
secretarías que le corresponda y sucesivamente lo harán las demás en orden
decreciente de votos.
Art.51) Estos Estatutos
podrán ser reformados por resolución de Asamblea General adoptada por el voto
de los tres quintos de socios habilitados para votar.