ESTATUTO DE
A.F.F.U.R.
CAPITULO I
Art. 1) Y DOMICILIO: Con
el nombre de AGREMIACIÓN FEDERAL DE LOS FUNCIONARIOS NO DOCENTES DE LA
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA
(A.F.F.U.R.)
créase la Federación gremial de funcionarios no-docentes de la Universidad de
la República, con fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
que pertenece orgánicamente a la central de trabajadores PIT-CNT, que se regirá
por los presentes estatutos.
Esta Federación es
la continuación histórica de la Federación de Funcionarios no docentes de la
Universidad de la República (F.F.U.R.) que funcionó hasta octubre de mil
novecientos setenta y cinco, y de la Agremiación Federal de Funcionarios de la
Universidad de la República (A.F.F.U.R.) que desarrolla su actividad gremial
desde el dieciocho de enero de mil novecientos ochenta y cuatro hasta la fecha.
Art. 2) FINALIDADES: Esta
Federación gremial tendrá los siguientes fines:
a) Su finalidad
Fundamental será la defensa íntegra, incondicional y permanente de los
derechos, las libertades sindicales y las reivindicaciones económicas,
sociales, culturales y laborales de los trabajadores no-docentes de la
Universidad.
b) Aunar esfuerzos
y vincularse con otros gremios movimientos y organizaciones populares en el
ámbito nacional e internacional levantando las banderas de la solidaridad con
la causa de los trabajadores a escala latinoamericana y mundial.
c) Defender la
Universidad de la República y su autonomía y cogobierno en todos sus términos.
d) Defender y
promover la enseñanza Pública, Laica y Gratuita en todos sus términos.
e) Defender la
unidad
Art. 3) Para cumplir
estos cometidos funcionará asegurando en todo momento la más amplia democracia
sindical para todos sus integrantes, su independencia frente al Estado, los
partidos políticos, así como creencias religiosas y filosóficas respetando las
convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten
sus integrantes.
CAPITULO II
Art. 4) La Federación
estará constituida por:
a) Las
organizaciones gremiales que al presente integran AFFUR las que deberán cumplir
con lo establecido en este estatuto.
b) Aquellas
Asociaciones que cumpliendo con los requisitos establecidos en el Art. 5) se
apruebe su ingreso por el voto de la mayoría de los delegados al Congreso o
Art. 5)
a) Constituir
orgánicamente una agremiación en su lugar de trabajo, siempre que ésta no se
sume o pretenda suplir al gremio de base ya constituido con afiliación
mayoritaria, reflejando lo expresado en el literal c)
b) Que la misma
sea aceptada
c) Los Centros
Universitarios que soliciten integración a la Federación y dependan de otros
servicios universitarios ya representados, deberán fundamentar por escrito las
razones que motivan la misma y deberá ser resuelta por la mayoría simple de
delegados al Congreso o
d) Tener estatutos
aprobados y autoridades electas conforme a los mismos, luego de aprobado su
ingreso, teniendo en cuenta el plazo estipulado por el literal e)
e) A partir
de la aprobación
CAPITULO
Art. 6) Son derechos de
los Centros asociados:
a) Que todos sus
afiliados tengan voz y voto en las Asambleas de la Federación.
b) Que todos sus
afiliados pueden ser electores y elegibles según el presente estatuto.
c) Gozarán de
todos los beneficios que otorgue la Federación.
d) Tendrán derecho
a integrar todos los organismos de la Federación según lo dispone el presente
Estatuto.
e) Solicitar
informes en tiempo y forma a la Mesa Ejecutiva.
Art. 7) Son deberes de
los Gremios asociados:
a) No obrar en
oposición o contradicción con los principios y fines de AFFUR, en especial los
contenidos en los Artículos 2 y 3 de éste Estatuto
b) Reconocer,
respetar y hacer respetar los Estatutos y Reglamentos que se dicten, así
c) Tener al día el
registro de afiliaciones y comunicar toda variación al Plenario Federal.
d) Cumplir con los
aportes que se establezcan.
e) No obrar en
oposición a los fines federales, y velar por la conservación de su patrimonio
f) Efectuar
elecciones de autoridades de su Centro según propio estatuto.
g) Los afiliados
no podrán hacer abandono de los cargo de conducción u otros que le fueran
conferidos sin utilizar los mecanismos formales para poner en consideración de
cada órgano su renuncia y fundamentación.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO FEDERAL
Art. 8) El Patrimonio de
la Federación estará constituido por
a) Los aportes
ordinarios de cada Centro integrante según lo establezca la Federación.
b) Las
contribuciones que reciba, siempre que las mismas sean aceptadas por mayoría
simple
c) Todo aporte
extraordinario a cargo de los afiliados que el Congreso o el Plenario Federal
establezcan de acuerdo con los fines de la Federación aprobado por mayoría de
tres quintos (3/5) de sus integrantes.
d) Los bienes que
la Federación adquiera o le sean donados y sean aceptados por la Federación.
e) Las cuentas
bancarias, u otros compromisos que contraiga la Federación, deberán estar a nombre
de Secretario General y Secretario de Finanzas de la Mesa Ejecutiva, y cuyos
fondos serán habilitados por la firma de dos de los responsables, teniendo en
cuenta lo dispuesto en el Art. 54 literal d).
CAPITULO V. DE LOS
ÓRGANOS DE LA FEDERACION
Art. 9) Los órganos los
siguientes:
a) CONGRESO
b) PLENARIO
FEDERAL
c) ASAMBLEA
GENERAL
d)
e) COMlSlON FISCAL
f) COMlSlON DE
CANDIDATOS Y ELECTORAL
g) COMISIONES DE
TRABAJO
h) COMlSlON DE
DISCIPLINA
Estos organismos
tendrán un reglamento de funcionamiento interno aprobado por la mitad más uno
de sus integrantes.
CAPITULO VI DEL
CONGRESO
Art. 10) El Congreso es la
máxima autoridad de la Federación, sus resoluciones sólo podrán ser revocadas
por otro Congreso.
Será presidido por
Art. 11) Sus reuniones
serán ordinarias y extraordinarias.
Ordinariamente se
reunirá por lo menos una vez cada dos años. Extraordinariamente cuando lo
convoque el Plenario Federal por tres quintos (3/5) de votos de los
Centros Federados, la Mesa Ejecutiva por cinco de sus miembros titulares, con
las firmas de un tercio (1/3)de los afiliados, o a pedido de la Comisión
Fiscal.
Será convocado en
todos los casos por el Plenario Federal en un plazo no mayor de treinta días a
la presentación formal de la solicitud.
Art. 12) El quórum del
Congreso se constituirá con la representación de tres quintos (3/5) de
los congresales, de no llegarse a este quórum pasados treinta minutos se
realizará un segundo llamado, funcionando con la mitad mas uno de los
congresales; de no llegarse al quórum previsto en el segundo llamado, se
realizará una nueva convocatoria pasados treinta minutos mínimo y un máximo de
siete días hábiles, funcionando con el número de congresales presentes, que no
podrán representar menos de la mitad más uno de los Centros federados.
Art. 13) Será competencia
del Congreso ordinario:
a) Tratar la
memoria, balance y presupuesto general de gastos que presentara la Mesa
Ejecutiva.
b) Determinar el
programa y plan de acción de la Federación, los planes de trabajo
gremiales y realizar la evaluación de lo actuado entre el período de uno a otro
Congreso.
c) Ratificar o
anular medidas disciplinarias a los Centros Delegados que violen estos
Estatutos.
d) Proponer
cambios o modificaciones
Art. 14) Los Congresos
Extraordinarios considerarán solamente los puntos que motivaron su
convocatoria.
Art. 15) El Congreso
estará integrado por un delegado cada diez afiliados o fracción mayor o igual
de cinco, por cada gremio que compone la Federación, teniendo voz y voto todos
los delegados. Los mismos serán electos por sus bases de acuerdo al que cada
Centro determine.
Art. 16) La convocatoria
deberá realizarse con una antelación mínima de quince días para los Congresos
Extraordinarios, debiéndose distribuir la pertinente con una antelación mínima
de 10 (diez) corridos a la realización del Congreso.
Art. 17) La Comisión de
Poderes controlará que la documentación de cada delegado esté en orden a los de
estar habilitado para participar en el Congreso.
DE LA ELECCIÓN DE
LA
Art. 18) El Congreso
propondrá a través de la Comisión de Candidatos y Electoral, la plancha de
candidatos a la Mesa Ejecutiva y Comisión Fiscal.
Art. 19) Serán elegibles
los candidatos congresales avalados por sus Centros en un máximo de dos
proposiciones por Centro, los cuales serán presentados a la Comisión de
Candidatos y Electoral del Congreso.
Art. 20) La Comisión de
Candidatos y Electoral recibirá las nominaciones, organizará la elección y
recepcionará las eventuales que luego presentará a la Presidencia del Congreso.
Art. 21) La plancha de
candidatos avalada en el Congreso, será puesta a votación por el conjunto de
los afiliados de la Federación y los cargos se obtendrán por los votos emitidos
para las siguientes secretarias:
SECRETARIO
GENERAL, SECRETARIO DE SECRETARIO DE PRENSA
Y PROPAGANDA,
SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Y SOCIALES, SECRETARIO
DE ASUNTOS UNIVERSITARIOS, SECRETARIO DE INTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES.
El candidato más
votado ocupará la SECRETARIA GENERAL. Las demás Secretarías serán ocupadas de
común acuerdo, entre los restantes candidatos más votados, hasta completar la
totalidad de los cargos, todos ellos con sus suplentes correlativos. En caso de
vacancia temporal o definitiva
Art. 22) En el Congreso,
los candidatos serán presentados a los congresales, acompañados de una reseña
de su actuación gremial.
Art. 23) Los candidatos
propuestos deben alcanzar para ser electos por el conjunto de los afiliados,
veinte por ciento (20%) de los votos emitidos en el Congreso.
CAPITULO VII, DEL
PLENARIO FEDERAL
Art. 24) El Plenario
Federal es el órgano de conducción política de la Federación entre uno y otro
Congreso.
Art. 25) Estará integrado
por un delegado de cada centro que tendrá voz y voto en el Plenario y deberá
contar con por lo menos un suplente.
Art. 26) Estarán
habilitados a integrar el Plenario Federal con voz pero sin voto,
representantes de unidades universitarias que integrando un centro, por sus
particularidades y en acuerdo con el mismo así lo dispongan.
Art. 27) FUNCIONAMIENTO:
a) El Plenario
Federal podrá sesionar en el primer llamado, con la mitad más uno
b) Pasada una hora
de la primera convocatoria se hará un segundo llamado, para lo cual se exigirá
la presencia de 1/3
c) Convocatoria:
El Plenario Federal podrá ser convocado por el propio Plenario Federal, por la
Mesa Ejecutiva, por 1/3 de firmas de los centros, o por firmas que representen
1/10 de los afiliados a la Federación .
En todos los casos
deberá indicar el o los asuntos que motivan el pedido de convocatoria bajando a
los centros para su difusión.
Art. 28) COMPETENCIAS:
Compete al Plenario Federal:
a) Ratificar o
rectificar las Secretarías puestas a su consideración por la Mesa Ejecutiva.
b) Dirigir y
coordinar las actividades de la Federación.
c) Instrumentar,
discutir y decidir sobre los temas que se presenten sobre la base de un orden
d) Informar
permanentemente de las actividades cumplidas y la marcha de las distintas
Comisiones de trabajo, trabajando junto a la Secretaría de Prensa y Propaganda.
e) Tomar
resoluciones de emergencia, cuando citado en carácter de urgente y sesionando
en forma extraordinaria, las circunstancias determinen esta necesidad.
f) Podrá solicitar
la presencia de cualquier miembro de la Federación cuando a su juicio lo
considere de especial interés.
g) Designar o cesar a
los delegados de la Federación que la representen en las diferentes Comisiones
de trabajo. Dichos delegados serán electos por mayoría simple de presentes en
el Plenario Federal.
h) El Plenario
Federal fijará la fecha de convocatoria de los Congresos Ordinarios de la
Federación de acuerdo al 11).
i) Designar a la
Comisión de Poderes para los Congresos.
J) Las
resoluciones del Plenario Federal se adoptarán por mayoría simple de presentes.
Sin perjuicio de lo expresado anteriormente requerirán mayorías especiales las
resoluciones que versen sobre:
a) Convocatoria a
Congreso Extraordinario, 3/5
b) Convocatoria a
la Asamblea General, 2/5
c) Adopción de
medidas disciplinarias, mayoría simple, con un mínimo de 1/3
CAPITULO VIII, DE
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 29) La Asamblea
General de afiliados de todos los Centros integrantes de la
Federación, será
convocada por el Plenario Federal o la Mesa Ejecutiva, en los casos que
considere necesario, a los efectos de dar mayor participación a la totalidad
del gremio en temas de movilización, coyuntura y/o importancia general. La
misma tendrá carácter consultivo o resolutivo por resolución expresa del
Plenario Federal, sin perjuicio de que la Asamblea modifique ese carácter por
mayoría simple de afiliados presentes, la que deberá representar 2/5 de
afiliados del padrón general.
Art. 30) La Asamblea
General será presidida por
Art. 31) La Mesa Ejecutiva
convocará a la Asamblea General por:
a) Resolución del
Congreso.
b) Resolución de
1/5 de los gremios integrantes
c) A solicitud de
por los menos 1/3 de afiliados
d) Por unanimidad
de la Mesa Ejecutiva.
En todos los casos
se deberá indicar el o los asuntos que motivan el pedido de convocatoria
bajando a los Centros para su difusión.
La fecha de
concreción de la Asamblea General no podrá ser posterior a los quince días
hábiles siguientes a la recepción por parte de la Mesa Ejecutiva de la
solicitud.
Art. 32) En la Asamblea
General no podrán tratarse otros asuntos que aquellos que figuren en el orden
Art. 33) El quórum de la
Asamblea General será en la primera convocatoria de 3/5 de los afiliados
habilitados. En la segunda media hora de fijada la hora de inicio, se pasará a
sesionar con el veinte por ciento (20%) de los afiliados habilitados para
votar.
Art. 34) La Asamblea
General podrá suspender sus deliberaciones y continuar en sesiones sucesivas en
los días y horas que la misma disponga sin nueva convocatoria.
Art. 35) En toda sesión se
labrarán actas que serán firmadas por dos miembros de la Mesa Ejecutiva y dos
asambleístas designados por la misma.
Art. 36) Estarán
habilitados para votar en la Asamblea General todos los afiliados que tengan
una antigüedad mínima de dos meses, que figuren en el padrón de la Federación y
tengan su cuota gremial al día.
Art. 37) Todo afiliado que
cumpla con los requisitos establecidos en el artículo precedente tendrá derecho
a presentar mociones.
Art. 38) Las mociones serán
de tres clases: previas, de orden y de resolución.
Se considerarán
mociones previas:
a) Alterar el
orden
b) Incluir nuevos
asuntos en el mismo, lo cual requerirá el voto conforme de 2/3 de votos de
afiliados presentes.
Se permitirá
argumentar a un orador a favor y otro en contra de las mociones previas.
Se considerarán
mociones de orden:
a) Pasar la
Asamblea General a cuarto intermedio;
b) Cerrar la lista
de oradores;
c) Dar un asunto
por suficientemente discutido cortando la lista de oradores.
Luego de culminada
la alocución del orador en uso de la palabra la Mesa hará votar de inmediato la
moción de orden, sin debate, admitiéndose solamente argumentar un orador a
favor y otro en contra.
Se considerarán
mociones de resolución las que presenten por escrito los asambleístas respecto
al punto que se debate y se votarán luego de terminada la discusión
A los efectos de
su debate y posterior votación, las declaraciones consideradas mociones de
resolución.
Art. 39) Todas las mociones
ya sean previas, de orden o de resolución, deberán ser presentadas la Mesa por
los asambleístas con su firma, aclaración de firma y el centro al que
pertenecen. No se admitirá moción alguna que no cumpla estos requisitos.
Art. 40) Para ser aprobadas
las mociones previas y de orden requerirán el voto conforme de la mayoría
simple de afiliados presentes.
Art. 41) Las mociones de
resolución se votarán por la afirmativa, la negativa, y se contabilizarán las
abstenciones. Resultará aprobada la moción que obtenga la mayoría simple de
votos de afiliados presentes.
Art. 42) Las resoluciones
de la Asamblea General, sólo podrán ser revocadas por otra Asamblea General
convocada a tales efectos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 10.
Art. 43) Todas las
resoluciones de la Asamblea General entrarán a regir a partir del día siguiente
al de su realización, salvo disposición expresa de la Asamblea General que
podrá fijar una fecha posterior.
CAPITULO DE LA
MESA EJECUTIVA
Art. 44) La Mesa Ejecutiva
es el órgano de ejecución, administración y representación de la Federación.
Art. 45) Estará constituida
por siete miembros titulares y sus suplentes que serán electos de la forma que
establece los Arts. 17, 18, 19, 20, 21 y 22.
La integración
será la siguiente: SECRETARIO GENERAL, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, SECRETARIO
DE PRENSA Y PROPAGANDA, SECRETARIO DE FINANZAS, SECRETARIODE ASUNTOS
UNIVERSITARIOS, SECRETARIO DE INTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES y
SECRETARIO DE ACTAS Y ASUNTOS CULTURALES Y SOCIALES.
El desempeño de
uno de estos cargos será incompatible con la de miembros de la Comisión Fiscal,
Comisión Electoral, Delegado de Centro, Comisión de Disciplina.
Art. 46) Los suplentes
serán electos conjuntamente con los titulares de la Mesa Ejecutiva, y deberán
integrarse al funcionamiento de la misma en apoyo a su gestión. En el caso de
vacancia permanente de miembros titulares de la Mesa Ejecutiva y agotada la
lista de suplentes, se convocará a elección complementaria de acuerdo a lo
establecido en este estatuto, a los efectos de cubrir los cargos vacantes. Los
miembros electos en esta oportunidad completarán el mandato de la Mesa
Ejecutiva.
Art. 47) Los integrantes de
la Mesa Ejecutiva podrán ser separados preventivamente de sus cargos por el
Plenario Federal, con el voto de tres quintos de sus miembros, si no cumplieran
con las reglamentaciones establecidas en el presente Estatuto, o si a juicio
del Plenario Federal observasen conductas que transgredieran la finalidad
primordial de la Federación; lo que deberá ser posteriormente rectificado o
ratificado por el Congreso Extraordinario.
Art.48) FUNCIONAMIENTO: La
Mesa Ejecutiva se reunirá ordinariamente en forma semanal y podrá sesionar con
la presencia de cinco de sus miembros titulares como mínimo.
Art. 49) Todo miembro de
la Mesa Ejecutiva que compute tres faltas consecutivas o seis alternadas, en
forma injustificada, será amonestado sancionado de acuerdo al reglamento
interno, por el Plenario Federal.
Art. 50) Mesa Ejecutiva
cesará en sus funciones cuando:
a) Hubiera
transcurrido el período para el cual fueron electos sus integrantes; el mismo
será de dos años.
b) Por renuncia
conjunta de todos sus miembros titulares.
c) Por resolución
del Congreso ratificando una decisión del Plenario Federal según lo establece
el Art. 46).
En los casos
establecidos en los literales b) y c) el Plenario Federal deberá
convocar a un Congreso Extraordinario en un plazo no mayor de quince días
hábiles
Art. 51) A la Mesa
Ejecutiva COMPETE:
a) Ejecutar las
decisiones emanadas del Congreso y del Plenario Federal.
b) Preservar el
patrimonio y documentación de la Federación.
c) Elaborar el
orden del día del Congreso, la Asamblea General y el Plenario Federal.
d) Citar a reunión
a todos los organismos de la Federación.
e) Presidir el
Congreso, la Asamblea General y el Plenario Federal, levantando actas de todas
las instancias.
f) Bajar a los
Centros, por medio de los delegados al Plenario Federal, por escrito las
resoluciones de los organismos de la Federación con la firma del Secretario
General y Secretario de Actas.
g) Convocar a los
suplentes correlativos en el caso de vacancia permanente o temporal de los
titulares de la Mesa Ejecutiva, comunicándolo a los Centros.
Art. 52) Compete al SECRETARIO
GENERAL:
a) Representar a
la Federación por el período de su mandato, en la Mesa representativa del
PIT-CNT, la CSEU y otros organismos del ámbito Universitario o
extra-Universitario.
b) Presidir las
sesiones del Congreso, la Asamblea General, Plenario Federal, y Mesa Ejecutiva.
c) Firmar
conjuntamente con el Secretario de Actas y Asuntos Culturales y Sociales las
actas respectivas de cada organismo y toda la documentación necesaria de las
distintas secretarías.
d) Tener a su
nombre conjuntamente con el Secretario de Finanzas las cuentas bancarias de la
Federación.
Art. 53) Compete al
SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
a) Presidir la
delegación a la Comisión de Organización del PIT-CNT, y a todas aquellas
instancias organizativas en que participe la Federación.
b) Controlar los
Padrones de la Federación.
c) Velar por el
funcionamiento de las Comisiones y de los organismos de base.
d) Tomar las
medidas organizativas que aseguren el cumplimiento de las resoluciones de los
organismos de la Federación.
e) Informar a los
Centros sobre las comisiones, apoyándose en la Secretaría de Prensa Propaganda.
Art. 54) Compete al
SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA:
a) Presidir la
delegación a la Comisión de Prensa y Propaganda del PIT-CNT, y a todas aquellas
que le encomiende el Plenario Federal o la Mesa Ejecutiva.
b) Ser responsable
de la difusión de todos los pronunciamientos que en cualquier materia difunda
la Federación.
c) Coordinará e
instrumentará las publicaciones que efectúe la Federación.
d) Se responsabilizará
de los contactos con todos los medios de prensa.
e) Trasmitirá a
los afiliados toda información de interés común a través de boletines aprobados
por el Plenario Federal o Mesa Ejecutiva.
f) La confección
de un boletín periódico con la información relativa a las diferentes comisiones
y organismos de la Federación.
Art. 55) Compete al
SECRETARIO DE FINANZAS:
a) Administrar el
patrimonio de la Federación, responsabilizándose de todos los documentos
inherentes al mismo.
b) Firmar los
recibos y controlar las recaudaciones de las cuotas de los Centros Federados.
c) Llevar libros
de contabilidad y tenerlos a disposición junto con el resto de los
documentos de la Federación.
d) Realizar
periódicamente balances y rendiciones de cuenta, en forma trimestral en ésta
ultima y bajando los mismos a los centros para su consideración.
e)
Responsabilizarse de los fondos existentes en su poder, los cuales serán
establecidos por el Plenario Federal.
f) Elaborar un
plan de finanzas para la Federación, aprobado por el Plenario Federal al asumir
el cargo.
Art. 56) Compete al
SECRETARIO DE ASUNTOS UNIVERSITARIOS
a) La
representación del gremio en la Comisión central de Bienestar Universitario.
b) Coordinar todas
las comisiones centrales de la Universidad con representación permanente de los
funcionarios no docentes.
c) Informar a los
Centros sobre las comisiones centrales apoyándose en la de Prensa y Propaganda.
Art. 57) Compete al
SECRETARIO DE ACTAS Y ASUNTOS CULTURALES Y SOCIALES:
a) Llevar las
actas de todos los organismos de la Federación.
b) Recibir y
cursar las solicitudes de licencia de la Mesa Ejecutiva, teniendo en cuenta lo
dispuesto por el 50) lit. g).
c) Efectuar todas
las citaciones de reunión de los organismos de la Federación.
d) Propender por
todos los medios a su alcance la mayor capacitación sindical de todos los
afiliados, y difundir todas las experiencias adquiridas por los compañeros en
un corto plazo.
e) La promoción de
actividades sociales, culturales y recreativas para los afiliados de la
Federación y su familia.
f) La búsqueda de
convenios con instituciones culturales, deportivas y comerciales, tendientes al
desarrollo integral del funcionario y su familia, sin comprometer el patrimonio
de la Federación, aprobado por mayoría simple de la Mesa Ejecutiva, ad
referéndum del Plenario Federal.
g) Encargarse del
funcionamiento de la Comisión de Derechos Humanos.
Art. 58) Compete al
SECRETARIO DE INTERIOR Y RELACIONES INTERNACIONALES:
a) El contacto y
la asistencia permanente con los organismos de base y regionales del interior.
b) Comunicar
espontáneamente (en cualquiera de sus formas posibles) las resoluciones y
actuaciones del Plenario Federal y su Mesa Ejecutiva, en un plazo no
mayor de veinticuatro horas.
c) Elevar al Plenario
y Mesa Ejecutiva todas las inquietudes y necesidades de las bases de las
diferentes dependencias.
d) Proporcionar a
los centros del Interior todo material e información que emane de las distintas
secretarías.
e) La coordinación
con las organizaciones Regionales, Latinoamericanas y Mundiales, con las cuales
la Federación tenga relacionamiento.
f) Coordinar las
delegaciones que representen a la Federación en eventos Internacionales.
g) Mantener
contacto permanente con el Secretario de Relaciones Internacionales del PIT -
CNT.
CAPITULO X DE LA
COMISIÓN FISCAL
Art. 59) La Comisión Fiscal
estará integrada miembros titulares y sus respectivos suplentes, quienes
durarán en sus cargos el mismo período que la Mesa Ejecutiva, y serán electos
simultáneamente con ésta.
Art. 60) Será incompatible
la calidad de integrante de la Comisión Fiscal con la de integrantes de la Mesa
Ejecutiva.
Art. 61) A la Comisión
Fiscal COMPETE:
a) Fiscalizar los
fondos gremiales y sus inversiones por el período de su mandato.
b) Emitir informes
sobre el balance presentado por la Mesa Ejecutiva ante el Congreso.
c) Verificar el
balance anual.
d) Asesorar a la
Mesa Ejecutiva cuando esta lo requiera.
e) Cumplir otra
función inspectiva o de control que entienda conveniente el Congreso, el
Federal, o la Mesa Ejecutiva.
CAPÍTULO XI, DE LA
COMISIÓN DE DISCIPLINA
Art. 62) La Comisión de
Disciplina estará integrada por cinco miembros designados por el Congreso
Ordinario conjuntamente con tres suplentes, y durarán en sus funciones dos años
pudiendo ser reelectos. En caso de impedimentos insuperables para aplicar lo
anterior, será designada por dos tercios del Plenario Federal.
Es incompatible la
integración de la Comisión de Disciplina con cualquier otro cargo electivo
dentro de la Federación.
Art. 63) A la
Comisión de Disciplina compete:
a) estudio y
recabación de información a instancias de los órganos competentes (Plenario
Federal y Congreso), en caso de actos u omisiones sancionables graduándolos en
leves, medianos o graves; lo que será reglamentado por el Plenario Federal.
b) elevar informe
al Plenario Federal.
c) La Comisión de
Disciplina debe resolver en base al Reglamento aprobado por el Plenario
Federal, previo el estudio y análisis correspondiente. De acuerdo a ello
proponer la sanción disciplinaria que entienda conveniente, comunicando su
propuesta al Plenario Federal, quien una vez recibida la misma de parte de la
Comisión de Disciplina, tendrá 30 días hábiles para tomar resolución. Una vez
que el afiliado o centro está en conocimiento de lo resuelto, tendrá 10 días
hábiles para realizar la apelación correspondiente. Transcurrido dicho plazo si
el afiliado o centro no presenta ninguna apelación, la sanción será
irrevocable. Una vez que se presenta la apelación ante el Plenario Federal
éste, dispondrá de 15 días hábiles para su expedición, si pasado ese plazo el
Plenario Federal no se expide queda firme la sanción aprobada. La resolución
del Plenario Federal sólo será apelable ante el Congreso Ordinario de la
Federación.
Sobre las
Sanciones se resuelve:
De acuerdo al
Reglamento aprobado por el Plenario Federal y teniendo en cuenta la falta de
que se trate, la Comisión de Disciplina propondrá la sanción que entienda
pertinente de acuerdo a las siguientes pautas:
Leve: de uno hasta
90 días de suspensión de los derechos del afiliado o del centro en caso de
corresponder.
Mediana: de 90
hasta 180 días de suspensión de los derechos del afiliado o del centro en caso
de corresponder.
Grave: de 180 a
365 días de suspensión de los derechos del afiliado o del centro en caso de
corresponder.
La reincidencia se
pondrá a estudio de la Comisión de Disciplina de acuerdo a la gravedad de la
falta cometida.
CAPITULO XII, DE
LA COMISIÓN DE CANDIDATOS Y ELECTORAL
Art. 64) La Comisión de
Candidatos y Electoral constará de cinco miembros y será nombrada por el
Congreso.
Art. 65) Compete a la
Comisión de Candidatos y Electoral la organización
Art. 66) La Comisión
funcionará hasta la proclamación de los candidatos electos para
ESTATUTO DE A.F.F.U.R.
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